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sábado

PROPIEDAD INTELECTUAL

Marco Técnico de la Propiedad Intelectual (PI)

La Propiedad Intelectual es el régimen jurídico que otorga derechos de exclusividad sobre activos intangibles derivados de la actividad intelectual. Se clasifica en dos áreas principales que abarcan varios temas:

Categoria

Tipos de Activos

Objeto de Protección

Duración Típica

Propiedad Industrial

Patentes, Marcas, Diseños Industriales, Indicaciones Geográficas

Soluciones técnicas, signos distintivos e invenciones comerciales

10 a 20 años (renovables en marcas)

Derechos de Autor

Software, obras literarias, artísticas, musicales y científicas

Expresión formal de la obra (no la idea subyacente)

Vida del autor + 50 a 70 años

propiedad intelectual
 

Utilidad y Transferencia de Derechos

El registro concede oponibilidad frente a terceros (erga omnes) y permite emprender acciones legales por infracción. En procesos de adquisición o licenciamiento (compra de patentes o uso de marcas), es obligatorio realizar una Diligencia Debida (Due Diligence) para comprobar:

1. Titularidad y vigencia en la base de datos oficial.

2. Carga de gravámenes, litigios pendientes o licencias previas concedidas.

 

Procedimiento General para Iniciar el Registro

1.Identificar la categoría del activo: Fase de clasificación.

Determine si el activo es una marca (signo comercial), una patente (invención técnica) o derecho de autor (código de software o creación artística).

2.Búsqueda de antecedentes e interferencias: Verificación de disponibilidad.

Consulte las bases de datos públicas del organismo nacional para confirmar que no existan registros idénticos o similares previamente concedidos.

3.Consignación de documentación: Ingreso formal de la solicitud.

Presente la planilla de solicitud, comprobante de pago de tasas oficiales y la memoria técnica (en patentes) o muestras digitales/físicas (en marcas y obras).

 

Oficinas de Registro por País

Para iniciar el trámite formal, diríjase al portal web o sede presencial del organismo regulador correspondiente a su jurisdicción:

  • España: Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) para propiedad industrial / Registro de la Propiedad Intelectual para derechos de autor.
  • México: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) / Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR).
  • Colombia: Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) / Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA).
  • Argentina: Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) / Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA).
  • Venezuela: Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI).
  • Estados Unidos: United States Patent and Trademark Office (USPTO) / U.S. Copyright Office (copyright.gov).

Lcdo. Argenis Serrano 

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