La
Ley de Segunda Oportunidad (España) se enfoca en facilitar la reorganización y
el retorno a la actividad económica a aquellas personas físicas o empresas que
se encuentran en situación de insolvencia.
Fue
aprobada en el año 2015 y recibió modificaciones en 2020 y 2022, siendo en esta
última donde se amplió el plazo para solicitarla, se redujeron los requisitos
para aplicar en ella y se creó un nuevo tipo de acuerdo, llamado “Acuerdo de segunda oportunidad con
superación del pasivo”, que amplía más la posibilidad de nueva organización
de las empresas y personas físicas en situación de insolvencia.
Es
también conocido como Ley Concursal.
Para
aplicar a ella con la mejor asesoría legal y reales posibilidades de éxito,
durante años las personas se han suscrito a través de la página web https://reparatudeuda.es/ley-segunda-oportunidad/ donde
un gran grupo de abogados especialistas han logrado cosechar el mayor número de
éxitos y sentado precedentes positivos para argumentar mejor en posteriores
caso. Todo un circuito de triunfos legales y recuperaciones socioeconómicas, récord
en España.
Enfocándonos en dichas modificaciones, resaltamos las
nuevas ventajas que podrán tener los deudores en esta adenda a la Ley.
Claves de la nueva Ley Concursal (Ley de Segunda Oportunidad)
Todos
los deudores podrán conservar su vivienda.
Se
incorporó una nueva normativa tanto para las empresas como para las personas
físicas, creando nuevas y ecuánimes ventajas para los deudores en relación con
la Ley de Segunda Oportunidad.
A
nivel mercantil, esta Ley persigue asegurar la continuidad de empresas y
negocios que son viables, pero que se encuentran en dificultades financieras
que pueden amenazar la solvencia y acarrear el consiguiente concurso.
Ya
no será obligatorio el acuerdo extrajudicial de pago, lo que mejorará los
plazos para conseguir el perdón de las deudas.
Desde
ahora, los Juzgados de Lo Mercantil son los únicos competentes para aplicar
esta Ley, por estar más especializados y menos saturados que los de Primera
Instancia.
Los
casos ya no superarán el año desde el pre concurso hasta la exoneración
definitiva.
Supresión
del acuerdo extrajudicial de pagos (AEP) para eliminar figuras que supongan un
costo extra para el interesado (honorarios del mediador concursal o el coste de
notaría, Registro Mercantil o Cámara de Comercio).
Esto
ayudará a la mayoría de las personas que ya de por sí no tienen una buena
condición económica.
Existen
dos modalidades de exoneración del pasivo insatisfecho: la definitiva con la liquidación del patrimonio y la exoneración provisional que se
encuentra sujeta a un plan de pagos.
Desde
ahora, el concursado evita la enajenación de sus bienes siempre que cancele una
parte de los créditos no exonerables y parte de los exonerables.
Actualmente,
la norma en salud dispuesta en la Ley aprueba la exención de pago de 10.000 euros a cada administración
pública, quedando el resto sometido a plan de pagos.
Por lo tanto, la Ley de Segunda Oportunidad
Ha
mejorado, gracias a la evolución del estudio de los casos, siempre a favor de
la resolución entre las partes, brindando ahora mayores posibilidades de
recomenzar una nueva vida libre de cargas financieras.
Logrará,
sin menos complejos ni dudas en sus historiales crediticios, solicitar
préstamos y/o tarjetas de crédito.
Se
supone que aumentará el número de personas que son borradas de los registros de
morosidad, reabriendo nuevas oportunidades de reorganización financiera de la
persona, ya que esta Ley de la Segunda Oportunidad no aplica dos veces sin un
límite de tiempo mínimo de diez años, evitando así la reincidencia del deudor,
so pena de perder los privilegios aportados por la Ley y ser –incluso- apresado
por ello, perder sus bienes y otros castigos por delito de reincidencia y/o
presumible estafa continuada.
Para
mayor información y asesoría, reiteramos que visite a https://reparatudeuda.es, los
mejores especialistas en la materia de la Ley de Segunda Oportunidad.
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